Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes: a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación; b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento; c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio; d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros; f) Fomentar la actividad pesquera artesanal; g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento. h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero; i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero; j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina; k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad; l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y m) Las demás que le confieren las leyes. | Artículo 17 DFL N° 5 de 1983 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34 de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace |
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños. | Artículo 28 de la Ley N° 21.027. Fecha de Publicación: 28.09.2017 Fecha de Promulgación: 12.09.2017 Organismo: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo | ver enlace |