| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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| Subsecretario de Pesca | El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes: a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación ; b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento ; c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio ; d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos ; e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros ; f) Fomentar la actividad pesquera artesanal ; g) Promover y coordinar la investigación querequiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento. h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero ; i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero ; j) Regular las actividades de pesca deportiva orecreativa y caza submarina ; k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad ; l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y m) Las demás que le confieren las leyes. | Artículo 17 DFL N° 5 de 1985 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34 de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| División Administración Pesquera | a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales y de las actividades de acuicultura. b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos. | Art. 18 N° 1 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| División de Desarrollo Pesquero y de Acuicultura | a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos | Art. 18 N° 2 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| División Jurídica | a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional. b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero. c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera. d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera. e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero. f) Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario. g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. | Art. 18 N° 3 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| División de Acuicultura | a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura. b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura. c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura. d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector. f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación. g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional. h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada. i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola. j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros. k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional. l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad. m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones. n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional. | Art. 18 N° 4 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera | a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional. b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero. c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial. d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera. e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales. | Art. 19 N° 1 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| Departamento de Pesquerías | a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación. b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales. c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería. d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales. | Art. 19 N° 2 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| Departamento de Pesca Artesanal | a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal. b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas. c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones. | Art. 19 N° 3 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| Departamento de Análisis Sectorial | a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo. b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales. c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero. d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura. e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal. | Art. 19 N° 4 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| Departamento de Coordinación Pesquera | a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca. | Art. 19 N° 5 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |
| Departamento Administrativo | a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable. b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones. c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos. d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal. | Art. 19 N° 6 DFL N° 5 de 1983 Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace | 15-02-2018 |