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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Subsecretario de Pesca El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes:
a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación ;
b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento ;
c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio ;
d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos ;
e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros ;
f) Fomentar la actividad pesquera artesanal ;
g) Promover y coordinar la investigación querequiera el sector pesquero, proponiendo su
financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento.
h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero ;
i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero ;
j) Regular las actividades de pesca deportiva orecreativa y caza submarina ;
k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad ;
l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y
m) Las demás que le confieren las leyes.
Artículo 17 DFL N° 5 de 1985 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34 de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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División Administración Pesquera a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales y de las actividades de acuicultura.
b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente
c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional
d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera
e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera
f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
Art. 18 N° 1 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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División de Desarrollo
Pesquero y de Acuicultura
a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos
b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales
c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional
d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca
e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes
f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos
Art. 18 N° 2 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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División Jurídica a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.
b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.
c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.
d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera.
e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.
f) Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.
g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
Art. 18 N° 3 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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División de Acuicultura a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.
b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.
c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.
d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.
f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.
g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.
h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.
i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.
j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.
k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.
l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.
m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.
n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.
Art. 18 N° 4 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional.
b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero.
c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial.
d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera.
e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales.
Art. 19 N° 1 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Pesquerías a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación.
b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales.
c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería.
d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos.
e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales.
Art. 19 N° 2 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Pesca Artesanal a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.
b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.
c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.
Art. 19 N° 3 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Análisis Sectorial a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo.
b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales.
c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero.
d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura.
e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal.
Art. 19 N° 4 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Coordinación Pesquera a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca.
Art. 19 N° 5 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento Administrativo a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable.
b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones.
c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos.
d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal.
Art. 19 N° 6 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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