GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
División Administración Pesquera a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales y de las actividades de acuicultura.
b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente
c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional
d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera
e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera
f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
Art. 18 N° 1 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
División de Desarrollo
Pesquero y de Acuicultura
a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos
b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales
c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional
d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca
e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes
f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos
Art. 18 N° 2 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
División Jurídica a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.
b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.
c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.
d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera.
e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.
f) Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.
g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
Art. 18 N° 3 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
División de Acuicultura a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.
b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.
c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.
d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.
f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.
g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.
h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.
i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.
j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.
k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.
l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.
m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.
n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.
Art. 18 N° 4 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional.
b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero.
c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial.
d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera.
e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales.
Art. 19 N° 1 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
Departamento de Pesquerías a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación.
b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales.
c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería.
d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos.
e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales.
Art. 19 N° 2 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
Departamento de Pesca Artesanal a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.
b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.
c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.
Art. 19 N° 3 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
Departamento de Análisis Sectorial a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo.
b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales.
c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero.
d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura.
e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal.
Art. 19 N° 4 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
Departamento de Coordinación Pesquera a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca.
Art. 19 N° 5 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
Departamento Administrativo a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable.
b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones.
c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos.
d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal.
Art. 19 N° 6 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 15-02-2018
Consejo de Investigación Pesquera y de Acuiculturaa) Priorizar el programa anual.
b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.
c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pregrado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.
d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquellos que efectúen la investigación.
e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.
Art. 96 Decreto N° 430 de 1991 Fecha de Publicación : 21.01.1992
Fecha de Promulgación : 28.09.1991
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 17-06-2016
Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuiculturaa) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y
funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el
programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización
que se requieran durante su ejecución.
c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte
el Consejo.
d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.
e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.
f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y
funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto.
Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.
g) Otras que determinen las leyes.
Art. 96 A Decreto N° 430 de 1991 Fecha de Publicación : 21.01.1992
Fecha de Promulgación : 28.09.1991
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 17-06-2016
Fondo de Administración Pesqueroa) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.
b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.
c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.
d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según lasreglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.
e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo este último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.
f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.
g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.
h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración,
vigilancia y fiscalización para esta actividad.
i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.
j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.
k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.
Art. 173 Decreto N° 430 de 1991 Fecha de Publicación : 21.01.1992
Fecha de Promulgación : 28.09.1991
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 17-06-2016

Volver
print