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Mecanismos de participación Ciudadana

A continuación se presentan los mecanismos de participación ciudadana que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura pone a disposición de sus usuarios.

Información actualizada a diciembre de 2018.

Nombre del mecanismo de participación ciudadana Descripción del mecanismo de participación ciudadana Tiene consejo consultivo Enlace a consejo consultivo Requisitos para participar Propósito de la aplicación o implementación del mecanismo Participantes y/o beneficiarios Enlace a mayor información
Cuenta Pública Participativa Anual Espacio de diálogo abierto entre la autoridad política y la sociedad civil, para evaluar la gestión de las autoridades, por medio de observaciones, planteamientos o consultas. El Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, realizará cada año, un proceso de Cuenta Pública, con participación directa de la ciudadanía. NO No tiene No existen requisitos para participar.

Contribuir a crear un espacio de diálogo ciudadano, de carácter público, respecto de las políticas, planes, programas, acciones y presupuestos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

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Acceso a Información Relevante

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura pondrá en conocimiento público, información relevante de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, de manera oportuna, completa y accesible.

La información estará disponible en el banner de Gobierno Transparente. Además la ciudadanía puede remitir sus consultas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información pública en los espacios de atención ciudadana de la Subsecretaría a nivel nacional.

NO No tieneNo existen requisitos para participar.

Atender a todos/as los/as ciudadanos/as sin discriminación que soliciten información relevante de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, en los espacios disponibles para la atención ciudadana. Éstos corresponden a los espacios de atención telefónica, mediante el formulario de contacto disponible en www.suboesca.cl y la recepción de cartas dirigidas al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

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Consejos de la Sociedad Civil

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura confiere el carácter de Consejo de la Sociedad Civil al Consejo Nacional de Pesca

SI De acuerdo al Artículo146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura los requisitos son:
Ser Presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del Subsecretario (titular o subrogante), las sesiones serán presididas por el Director Nacional del Servicio.
- Representantes del sector público: el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; el Director del Servicio Nacional de Pesca.
- Cinco representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas, designados por las respectivas organizaciones, entre los que deberán contarse representantes de las siguientes macrozonas del país: I y II Regiones; III a IV Regiones; V a IX. Regiones e Islas Oceánicas y X a XII Regiones; y un representante de los pequeños armadores industriales.
- Siete representantes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector laboral, designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar integrados: un representante de los oficiales de naves pesqueras; un representante de los tripulantes de naves pesqueras, y cuatro representantes de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, dos de los cuales deberán provenir de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano, que facturen ventas por un monto igual o inferior a 25.000 unidades de fomento al año, y que los titulares de dichas plantas no sean titulares de autorizaciones de pesca para naves, y un representante de los encarnadores de la pesca artesanal.
- Cinco representantes de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal, designados por sus propias organizaciones, entre los cuales deberán quedar representadas las siguientes macrozonas del país: I y II Regiones; III a IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y X a XII Regiones y representación nacional.
- Siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un profesional con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.
No podrán desempeñarse como consejeros de nombramiento presidencial, las siguientes personas: que tengan relación laboral regida por el Código del Trabajo con una empresa o persona que desarrolle actividades pesqueras; dirigentes de organizaciones de pescadores artesanales e industriales legalmente constituidas; que tengan participación en la propiedad de empresas que desarrollen directamente actividades pesqueras extractivas y de acuicultura, cuando los derechos sociales del respectivo consejero excedan del 1% del capital de la correspondiente entidad; así como las personas naturales que desarrollen directamente tales actividades; funcionarios públicos de la Administración Central del Estado; personas que presten servicios remunerados a cualquier título, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o a los servicios dependientes de dicho Ministerio; miembros del Consejo nominados conforme a este número, antes de asumir el cargo, deberán declarar bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una notaría, la circunstancia de no afectarles alguna de las incompatibilidades señaladas precedentemente. Asimismo, deberán presentar una declaración de intereses en conformidad con la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Si alguno de los consejeros designados de conformidad a este número incurriere, durante el ejercicio del cargo, en alguna de las circunstancias inhabilitantes señaladas precedentemente, cesará de inmediato en sus funciones, y será reemplazado de acuerdo con las reglas generales por el tiempo que reste al consejero inhabilitado; miembros representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos, miembros del Consejo, representantes de los sectores empresarial y laboral, y aquellos nominados por el Presidente de la República, durarán cuatro años en sus cargos.

El Consejo Nacional de Pesca sesionó en el mes de diciembre

Autoridad Marítima, Autoridades con Competencia Ambiental, Comisión Nacional de Acuicultura, Congreso Nacional, Consejo de Investigación Pesquera, Consejo Nacional y Zonales de Pesca, Entidades Educacionales - Investigación, Gobiernos Regionales, Ministerios, Organizaciones Internacionales, Sector Nacional Acuicultor, Sector Nacional Pesquero, Sernapesca, miembros de la Sociedad Civil vinculados al sector pesquero y acuicultor nacional. ver enlace
La Consulta Ciudadana

La Consulta Ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 73 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que opera como un espacio para invitar a las personas a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública.

NO No tieneNo existen requisitos para participar.

Es una herramienta que busca recabar las opiniones que los ciudadanos tengan sobre temas y políticas específicas de interés actual, mediante la publicación de documentos virtuales, que contienen un determinado planteamiento gubernamental sobre materias de interés ciudadano respecto de planes, políticas y programas.

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